Derecho Comercial

  • Constitución y transformación de sociedades
  • Consultoría corporativa
  • Asesoramiento en Juntas Directivas y Asambleas de Accionistas
  • Liquidación de sociedades
  • Reclamación judicial y extrajudicial en Seguros
  • Procesos concursales
  • Sociedades por Acciones Simplificada

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Qué es?

 

Es una figura novedosa de forma societaria que permite prevalecer la autonomía contractual y no ser obligatoria mucha de las reglas y limitaciones de orden público que rigen para las demás sociedades.  Igualmente es una alternativa para las empresas de familia y una obligación para las actuales empresas unipersonales.

 

Cuál es su origen?

 

Su origen es netamente comercial, y es creada por la Ley 1258 del 2008 la cual opera en forma independiente,  pues no  introduce modificaciones al Código de Comercio y promete convertirse en el modelo societario que se impondrá en los siguientes años.

 

Algunas ventajas:

 

  • Enorme libertad contractual (es un traje a la medida).
  • Las S.A.S no están obligadas a nombrar Revisor Fiscal, pues sólo requieren un Contador Público independiente que al final del año dictamine sus Estados Financieros.
  • Contempla más ventajas en su constitución y funcionamiento que en las sociedades unipersonales, por eso estas últimas deben transformarse o liquidarse.
  • Su duración puede ser por el término que guste o indefinida.
  • Es una sociedad de capital que permite tener cualquier actividad comercial o civil lícita.
  • Según su constitución, permite darle protección al flujo de caja.
  • Se puede constituir por documento privado en lugar de hacerse con escritura pública.
  • Los accionistas no tendrán responsabilidad solidaria en las deudas tributarias de la sociedad, al igual que de las obligaciones laborales que lleguen a tener.
  • No es obligatorio el cubrimiento mínimo del capital suscrito y pagado, como se exige en las sociedades anónimas clásicas.
  • Los accionistas tienen hasta dos años de plazo para pagar el capital suscrito.
  • Pueden constituirse y funcionar con uno o varios accionistas,  sean personas jurídicas o naturales.
  • No es necesario, como otras sociedades, determinar el objeto social al que se dedicarán.
  • Las acciones y demás valores que emita la sociedad no requieren inscribirse en el registro nacional de valores, ni se negocian en bolsa.