Qué es?
Es una figura novedosa de forma societaria que permite prevalecer la autonomía contractual y no ser obligatoria mucha de las reglas y limitaciones de orden público que rigen para las demás sociedades. Igualmente es una alternativa para las empresas de familia y una obligación para las actuales empresas unipersonales.
Cuál es su origen?
Su origen es netamente comercial, y es creada por la Ley 1258 del 2008 la cual opera en forma independiente, pues no introduce modificaciones al Código de Comercio y promete convertirse en el modelo societario que se impondrá en los siguientes años.
Algunas ventajas:
- Enorme libertad contractual (es un traje a la medida).
- Las S.A.S no están obligadas a nombrar Revisor Fiscal, pues sólo requieren un Contador Público independiente que al final del año dictamine sus Estados Financieros.
- Contempla más ventajas en su constitución y funcionamiento que en las sociedades unipersonales, por eso estas últimas deben transformarse o liquidarse.
- Su duración puede ser por el término que guste o indefinida.
- Es una sociedad de capital que permite tener cualquier actividad comercial o civil lícita.
- Según su constitución, permite darle protección al flujo de caja.
- Se puede constituir por documento privado en lugar de hacerse con escritura pública.
- Los accionistas no tendrán responsabilidad solidaria en las deudas tributarias de la sociedad, al igual que de las obligaciones laborales que lleguen a tener.
- No es obligatorio el cubrimiento mínimo del capital suscrito y pagado, como se exige en las sociedades anónimas clásicas.
- Los accionistas tienen hasta dos años de plazo para pagar el capital suscrito.
- Pueden constituirse y funcionar con uno o varios accionistas, sean personas jurídicas o naturales.
- No es necesario, como otras sociedades, determinar el objeto social al que se dedicarán.
- Las acciones y demás valores que emita la sociedad no requieren inscribirse en el registro nacional de valores, ni se negocian en bolsa.